Contrato profesor particular autónomo | Firmia
Por qué un profesor particular autónomo necesita un contrato escrito
La relación entre un profesor particular y su alumno —o los padres del alumno cuando es menor de edad— nace de un contrato de arrendamiento de servicios regulado en el artículo 1544 del Código Civil. Aunque la costumbre del sector es acordar las clases de palabra o por WhatsApp, la ausencia de un documento escrito convierte cualquier disputa en un problema de prueba irresoluble. Si el alumno deja de pagar tres meses de clases o cancela sin aviso, el profesor deberá demostrar ante un juez o en un proceso de mediación que existía una relación contractual, cuál era el precio, con qué periodicidad se prestaba el servicio y qué condiciones de cancelación se pactaron. Sin contrato escrito, esa prueba es prácticamente imposible.
La obligatoriedad de intentar un mecanismo adecuado de solución de controversias (MASC) antes de interponer demanda judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2025 con vigencia desde abril de 2025, refuerza aún más la necesidad de contar con un contrato que fije claramente la posición de cada parte: sin documento escrito, la mediación o conciliación previa carece de base sobre la que negociar.
Trabajar sin contrato escrito implica asumir que cualquier pacto verbal puede negarse, que las facturas emitidas pueden cuestionarse como no solicitadas y que la reclamación de cantidades impagadas, por pequeña que sea, exigirá un procedimiento monitorio con la carga probatoria sobre el profesor. El artículo 1091 del Código Civil establece que las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes; para que ese principio opere a tu favor, el contrato debe existir y constar por escrito.
Particularidades jurídicas del contrato de clases particulares
Exención de IVA: artículo 20 de la LIVA
El artículo 20.Uno.9.º y 10.º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido exime de IVA a las clases particulares sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquier nivel educativo, cuando son impartidas por personas físicas. Esta exención es subjetiva: se aplica al profesor persona física, no a sociedades ni academias. Para acogerse a ella, el contrato debe identificar con precisión la materia impartida —matemáticas, inglés, preparación de oposiciones a cuerpos con temario oficial, etc.— y la condición de persona física del prestador. Incluir una cláusula que recoja expresamente la exención y su fundamento legal evita que el alumno o su representante reclamen posteriormente una factura con IVA desglosado que no corresponde.
Menores de edad y consentimiento parental
Cuando el alumno es menor de edad, el contrato debe ser suscrito por quien ostente la patria potestad o tutela legal, conforme a los artículos 162 y siguientes del Código Civil. El padre, madre o tutor que firme asume las obligaciones de pago y cancelación, y es quien autoriza expresamente el tratamiento de los datos personales del menor conforme al artículo 8 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y al artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), que fija en 14 años la edad de consentimiento digital en España. Si las clases se imparten por videollamada y se registran grabaciones, imágenes o cualquier dato del menor, la base jurídica debe ser el consentimiento explícito del representante legal, y el contrato es el vehículo natural para obtenerlo y documentarlo.
Política de cancelaciones y ausencias
La ausencia de una cláusula de cancelación es la fuente de conflicto más habitual en este tipo de relaciones. El artículo 1583 del Código Civil permite los contratos de servicios por tiempo determinado o indefinido, pero no resuelve el problema de la clase cancelada con una hora de antelación. El contrato debe establecer un plazo mínimo de preaviso —habitualmente 24 o 48 horas—, las consecuencias económicas del incumplimiento de ese plazo —cobro íntegro o parcial de la sesión— y el tratamiento de las ausencias por enfermedad debidamente justificada. Sin esta regulación, el profesor carece de fundamento contractual para facturar una clase no celebrada por causa imputable al alumno.
Cláusulas esenciales del contrato de clases particulares
- Identificación de las partes: nombre completo, DNI y, si el alumno es menor, datos del representante legal que suscribe el contrato.
- Objeto del contrato: materia o materias impartidas, nivel educativo y objetivos pedagógicos acordados.
- Régimen de sesiones: frecuencia, duración, lugar de impartición (domicilio, online, local del profesor) y horario habitual.
- Precio y forma de pago: tarifa por sesión o mensualidad, fecha de pago, medio de pago aceptado y referencia a la exención de IVA del art. 20 LIVA indicando la materia y la condición de persona física del prestador.
- Política de cancelaciones: plazo mínimo de preaviso, consecuencias del incumplimiento y tratamiento de ausencias justificadas.
- Duración y resolución anticipada: fecha de inicio, duración estimada o carácter indefinido con preaviso mínimo para extinguir la relación, conforme al art. 1544 CC.
- Protección de datos: responsable del tratamiento, finalidad, base jurídica, derechos ARCO y, cuando el alumno sea menor, consentimiento del representante legal conforme a RGPD y LOPDGDD.
- Confidencialidad: deber del profesor de guardar reserva sobre la situación académica, dificultades de aprendizaje y cualquier dato sensible del alumno.
- Materiales didácticos: titularidad de los materiales elaborados por el profesor, protegidos como obras del intelecto por el art. 10 del RDL 1/1996 de Propiedad Intelectual, y limitación de su reproducción o distribución por el alumno.
- Mecanismo de resolución de controversias: compromiso de acudir a mediación o conciliación como MASC previo a cualquier acción judicial, conforme a la LO 1/2025.
- Fuero y ley aplicable: legislación española y, en su caso, juzgados del domicilio del alumno si es consumidor, conforme al TRLGDCU.
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a cobrar IVA por mis clases particulares como autónomo?
No, si impartes materias incluidas en planes de estudios oficiales y eres persona física. El artículo 20.Uno.9.º y 10.º de la Ley 37/1992 (LIVA) exime estas prestaciones de IVA. La exención es automática si se cumplen los requisitos subjetivos y objetivos: debes reflejarlo en tu contrato y emitir facturas sin IVA desglosado, indicando el precepto que ampara la exención.
¿Puedo cobrar una clase que el alumno cancela el mismo día?
Sí, siempre que tu contrato lo prevea expresamente. Sin cláusula escrita, el alumno puede negarse a pagar y tendrás dificultades para reclamar. Redacta una política clara: por ejemplo, cancelaciones con menos de 24 horas de antelación se abonan al 100%. El artículo 1101 del Código Civil permite reclamar daños por incumplimiento, pero la prueba del perjuicio es más sencilla con cláusula pactada.
¿Quién firma el contrato cuando el alumno es menor de edad?
El padre, madre o tutor legal, en ejercicio de la patria potestad reconocida en el artículo 154 del Código Civil. El menor no tiene capacidad contractual plena. La firma del representante legal vincula jurídicamente a la unidad familiar en cuanto a pago, cancelaciones y cesión de datos del menor bajo el marco del RGPD y la LOPDGDD.
¿Qué pasa si doy clases sin contrato y el alumno no me paga?
Puedes reclamar mediante procedimiento monitorio o juicio verbal, pero deberás probar la existencia del acuerdo, el precio y las sesiones impartidas. Sin contrato escrito, la prueba recae en mensajes, transferencias o testigos, lo que complica y encarece la reclamación. Además, desde abril de 2025 la LO 1/2025 exige intentar un MASC previo, que también requiere acreditar la relación contractual.
¿Los apuntes o materiales que elaboro son míos aunque los use el alumno?
Sí. Los materiales didácticos originales que crees están protegidos por el derecho de autor desde su creación, conforme al artículo 10 del RDL 1/1996 de Propiedad Intelectual. El alumno recibe una licencia de uso personal para su aprendizaje, pero no puede reproducirlos, distribuirlos ni publicarlos sin tu autorización. Incluir esta cláusula en el contrato refuerza tu posición ante cualquier uso no autorizado.
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