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Guías10 min de lectura12 de junio, 2026Equipo Firmia

IRPF en facturas de autónomos: guía completa de retenciones 2026

¿Cuándo llevas retención de IRPF en la factura, el 15% o el 7%? ¿Y qué pasa con el modelo 130? Guía práctica con ejemplos numéricos para autónomos profesionales en España.

Quién lleva retención de IRPF en sus facturas (y quién no)

La retención de IRPF en factura es un anticipo de tu impuesto sobre la renta que tu cliente ingresa en Hacienda por ti. Pero no todos los autónomos la aplican, y ahí nace la mayoría de las confusiones.

La regla práctica tiene dos condiciones que deben cumplirse a la vez:

  1. Eres un profesional, no un empresario: estás dado de alta en una actividad profesional (sección segunda de las tarifas del IAE): diseñadores, programadores, consultores, abogados, traductores, fotógrafos en ejercicio profesional, formadores...
  2. Tu cliente es una empresa, otro autónomo o una entidad (una S.L., una cooperativa, una administración).

Si facturas a particulares (consumidores finales), tu factura no lleva retención, sea cual sea tu actividad: un particular no presenta retenciones a Hacienda. Y si tu actividad es empresarial (una tienda online, por ejemplo), tampoco aplicas retención profesional aunque factures a empresas.

El 15% general y el 7% de inicio de actividad

Retención general: 15%

El tipo general de retención para actividades profesionales es el 15% sobre la base imponible, fijado en el artículo 101.5 de la Ley del IRPF. Es el porcentaje que debes aplicar por defecto en cada factura a empresas y profesionales.

Retención reducida: 7% para nuevos autónomos

Si acabas de empezar, puedes aplicar el 7% durante el año natural de inicio de la actividad y los dos siguientes (artículo 95.1 del Reglamento del IRPF). Dos matices importantes que casi nadie cuenta:

  • Es opcional. Puedes mantener el 15% si lo prefieres: retener más significa anticipar más impuesto y llevarte menos sorpresa (o más devolución) en la declaración anual.
  • Debes comunicarlo por escrito al pagador. El cliente necesita constancia de que optas por el tipo reducido; guárdate copia de esa comunicación. Sin ella, lo correcto es aplicar el 15%.

Para no haber "iniciado actividad" a estos efectos, no debes haber ejercido actividad profesional alguna en el año anterior al alta.

Cómo se calcula: ejemplo numérico completo

La retención se aplica siempre sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA. El ejemplo clásico, con una factura de 1.000 € de base a una empresa:

  • Base imponible: 1.000,00 €
  • IVA (21%): +210,00 €
  • Retención IRPF (15%): −150,00 €
  • Total a cobrar: 1.060,00 €

Tu cliente te paga 1.060 €, ingresa los 150 € retenidos en Hacienda a tu nombre (modelo 111 trimestral) y te lo certifica a principios del año siguiente (modelo 190). Esos 150 € son impuesto tuyo ya pagado: se descuentan de tu cuota cuando presentes la declaración de la renta.

Con el tipo reducido del 7%, la misma factura quedaría: 1.000 + 210 − 70 = 1.140,00 € a cobrar.

El modelo 130: cuándo te toca y cuándo no

El modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF: un anticipo del 20% del rendimiento neto acumulado del año. La regla que lo conecta con las retenciones es la que más dudas genera:

  • Quedas exento del modelo 130 si, en el ejercicio anterior, al menos el 70% de tus ingresos profesionales llevaron retención o ingreso a cuenta.
  • Si facturas mayoritariamente a particulares o a clientes extranjeros (que no practican retención española), no alcanzarás ese 70% y deberás presentar el modelo 130 cada trimestre.

En el primer año de actividad, la exención se aplica si prevés que se cumplirá el porcentaje; en la práctica, si vas a facturar casi todo a empresas españolas con retención, no presentas el 130.

Las fechas del modelo 130 son las generales de los trimestres fiscales: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • Aplicar retención a particulares. Nunca: el particular no puede ingresarla.
  • Calcular la retención sobre el total con IVA. Siempre sobre la base.
  • Olvidar el cambio del 7% al 15%. El tipo reducido caduca al cierre del segundo año natural posterior al de inicio; el 1 de enero siguiente, tus facturas pasan al 15%.
  • No guardar los certificados de retenciones. Pide a cada cliente el certificado anual (modelo 190); lo necesitarás si Hacienda comprueba tu declaración.
  • Confundir retención con IVA. Son impuestos distintos que viajan en la misma factura: el IVA lo cobras tú para ingresarlo a Hacienda; la retención te la descuenta el cliente para ingresarla él.

Qué debe decir tu contrato sobre la fiscalidad

Un contrato de servicios bien redactado evita discusiones de última hora sobre el importe a transferir: debe indicar la base de honorarios, el IVA aplicable (21% general, o la exención que proceda, como la formación reglada del art. 20 LIVA) y la retención de IRPF aplicable con su tipo. Los contratos generados con Firmia incluyen esta cláusula fiscal con los tipos vigentes según el perfil que indiques, para que la factura no traiga sorpresas ni para ti ni para tu cliente.

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También te puede interesar: Cómo hacer una factura como autónomo en España y IVA para freelancers en España.

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