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Contratos9 min de lectura17 de mayo, 2026Equipo Firmia

Contrato de colaboración profesional entre autónomos: guía completa

Cuando dos autónomos trabajan juntos en un proyecto, necesitan un contrato que regule el reparto de trabajo, honorarios y responsabilidades. Te explicamos qué incluir y qué riesgos evitar.

Por qué dos autónomos necesitan un contrato entre ellos

Colaborar con otro freelance parece sencillo: os repartís el trabajo, cada uno cobra su parte y listo. La realidad es que sin un contrato claro, esa colaboración puede terminar en un conflicto sobre quién hizo qué, cuánto le corresponde a cada uno, quién es el titular de los derechos sobre el trabajo final, o quién responde si el cliente no paga.

El contrato de colaboración profesional entre autónomos regula la relación entre dos profesionales independientes que trabajan juntos en un proyecto sin que ninguno sea empleado del otro. Es un documento privado, sin necesidad de registro, que establece las reglas antes de que empiece la colaboración.

Cuándo usar este tipo de contrato

Hay varias situaciones en las que un contrato de colaboración entre autónomos tiene sentido:

Proyecto conjunto para un cliente común. Dos freelancers (por ejemplo, un diseñador y un desarrollador) presentan una propuesta al cliente como equipo y se reparten el trabajo y los honorarios.

Subcontratación entre autónomos. Un autónomo que coordina un proyecto subcontrata parte del trabajo a otro profesional. Aunque técnicamente aquí el coordinador actúa como cliente, conviene formalizarlo con un contrato específico.

Colaboración continuada. Dos autónomos de perfiles complementarios trabajan juntos de forma habitual para distintos clientes. En este caso, el contrato puede establecer las reglas generales de la relación y dejar los detalles de cada proyecto a órdenes de trabajo o addendums.

La base legal: qué dice la ley española

La colaboración entre autónomos no tiene una regulación específica en España, pero se apoya en varias normas:

El Código Civil, en sus artículos 1665 a 1708, regula la sociedad civil como la figura más cercana a una colaboración sin estructura societaria. Si dos autónomos trabajan juntos de forma estable aportando trabajo y repartiéndose resultados, pueden estar constituyendo una sociedad civil irregular aunque no lo llamen así.

La Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo regula los derechos y obligaciones de los trabajadores por cuenta propia. Su artículo 11 introduce la figura del TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente): si un autónomo obtiene más del 75% de sus ingresos de un único cliente (incluido otro autónomo), puede adquirir esta condición, con derechos específicos como preaviso mínimo de extinción del contrato e indemnización.

Qué debe incluir el contrato

Identificación de las partes

Nombre completo o razón social, NIF, dirección profesional y, si aplica, el número de colegiación. En colaboraciones entre autónomos, es habitual que ambas partes sean personas físicas, pero una o las dos pueden ser también sociedades.

Descripción del proyecto o del objeto de la colaboración

Explica con detalle el trabajo que van a realizar juntos, qué aporta cada parte y cuál es el resultado esperado. Si la colaboración es para un cliente final, identifica el proyecto del cliente y adjunta como anexo el scope acordado.

Reparto de honorarios y forma de cobro

Este es el punto más conflictivo si no se pacta bien. Especifica:

  • El importe total del proyecto o la tarifa por hora o jornada de cada parte
  • El porcentaje o cantidad que corresponde a cada autónomo
  • Cuándo y cómo se realiza el pago entre las partes (por ejemplo, en el plazo de X días desde que el cliente paga)
  • Qué pasa si el cliente paga parcialmente o con retraso

Responsabilidades de cada parte

Define qué entregables asume cada autónomo, los plazos de entrega internos y las consecuencias del incumplimiento. Si un autónomo falla y eso provoca una penalización del cliente, ¿quién asume el coste?

Propiedad intelectual

¿Quién es el titular del trabajo realizado por cada parte durante la colaboración? Hay varias opciones:

  • Cada uno es titular de su parte y cede los derechos al cliente final
  • El coordinador es titular de todo y paga al colaborador por la cesión de sus derechos
  • Los derechos son compartidos en proporción al trabajo aportado

Sin cláusula expresa, la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996) atribuye la titularidad al autor de cada obra. En el caso de obras en colaboración, la titularidad es compartida entre los coautores, lo que puede complicar la cesión al cliente.

Confidencialidad

Si durante la colaboración accedéis a información del cliente o de la propia relación profesional que no debe compartirse con terceros, incluid una cláusula de confidencialidad con un plazo definido.

Duración y terminación

Establece si el contrato es para un proyecto concreto o tiene vigencia indefinida. Para los contratos indefinidos, define el preaviso mínimo para terminar la relación. Si uno de los autónomos puede tener la condición de TRADE, la Ley 20/2007 establece un preaviso mínimo de quince días para contratos de más de un año de duración.

Independencia profesional

Incluye una cláusula que deje claro que ambas partes son trabajadores independientes, que ninguna ejerce dirección o control sobre la otra, y que cada una factura de forma autónoma. Esto ayuda a evitar que la relación sea interpretada como una relación laboral encubierta.

Cómo facturar cuando dos autónomos colaboran

Hay dos esquemas habituales:

El coordinador factura al cliente y paga al colaborador. El autónomo que gestiona la relación con el cliente emite la factura total al cliente e incluye el IVA. El colaborador le emite una factura separada al coordinador por su parte del trabajo. Cada uno declara sus ingresos de forma independiente.

Cada autónomo factura al cliente su parte. El cliente recibe dos facturas separadas. Es más sencillo fiscalmente, pero requiere que el cliente lo acepte y que el contrato con el cliente prevea esta estructura.

En ningún caso los autónomos deben repartirse los honorarios sin emitir facturas: además de ser una infracción fiscal, los deja sin prueba documental de la operación.

Los riesgos que hay que anticipar

El cliente no paga. ¿Quién reclama? ¿Los dos juntos o por separado? Si solo uno tiene contrato con el cliente, solo ese puede reclamar judicialmente. El otro tendría que reclamar al coordinador, no al cliente final.

Uno de los autónomos entrega tarde o entrega mal. El cliente reclama al coordinador, que ya ha comprometido un precio y un plazo. Sin cláusula de responsabilidad interna, el coordinador asume el coste del error ajeno.

La colaboración crece más de lo esperado. Una colaboración puntual puede convertirse en una relación habitual. Si uno de los autónomos obtiene el 75% o más de sus ingresos del otro, entra en juego la normativa del TRADE y los derechos que conlleva.

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