Contrato entre autónomos para proyectos conjuntos: guía completa
Cuando dos o más autónomos colaboran en un proyecto, sin un contrato entre ellos surgen conflictos sobre el reparto de honorarios, la responsabilidad frente al cliente y la propiedad del trabajo. Te explicamos cómo formalizar la colaboración correctamente.
Cuándo necesitas un contrato entre autónomos
La colaboración entre autónomos es habitual en el ecosistema freelance español: un diseñador que subcontrata a un programador para un proyecto web, dos consultores que presentan una propuesta conjunta a una empresa, un fotógrafo y un videomaker que trabajan juntos en una producción. Estas colaboraciones son eficientes y frecuentes, pero cuando no están formalizadas generan conflictos que pueden costar mucho más que el proyecto en sí.
Los problemas más frecuentes sin contrato entre autónomos:
- Desacuerdo sobre el reparto de honorarios: uno cree que acordaron un 50/50, el otro recuerda un 60/40.
- Responsabilidad frente al cliente: si el trabajo de uno falla, ¿quién asume la reclamación del cliente?
- Propiedad del trabajo conjunto: ¿quién puede usar el proyecto en su portfolio? ¿Pueden los dos ofrecer ese trabajo a otros clientes?
- Incumplimiento de uno de los autónomos: si uno abandona el proyecto a medias, ¿qué pasa con los honorarios ya cobrados?
Un contrato entre autónomos resuelve todas estas cuestiones antes de que ocurran.
Los dos modelos de colaboración y sus implicaciones
Modelo 1: Subcontratación (uno contrata al otro)
En este modelo, un autónomo —el coordinador— asume la responsabilidad total del proyecto frente al cliente y subcontrata a otro autónomo para ejecutar una parte del trabajo.
Relación con el cliente: solo existe entre el coordinador y el cliente. El subcontratado no tiene relación contractual directa con el cliente.
Facturación: el coordinador factura al cliente el total. El subcontratado factura al coordinador su parte.
Responsabilidad: el coordinador responde de todo el proyecto frente al cliente, incluyendo la parte ejecutada por el subcontratado.
Ventaja: más simple y limpio frente al cliente. El cliente tiene un único interlocutor.
Riesgo principal: el coordinador asume más riesgo. Si el subcontratado falla, el coordinador responde.
Modelo 2: Colaboración igualitaria (joint venture)
Dos o más autónomos presentan una oferta conjunta al cliente y ejecutan el proyecto como equipo, cada uno responsable de su área.
Relación con el cliente: el cliente puede conocer a todos los colaboradores o solo al coordinador, según se acuerde.
Facturación: puede ser que cada uno facture su parte al cliente directamente (requiere conformidad del cliente) o que uno facture el total y redistribuya.
Responsabilidad: puede ser solidaria (el cliente puede reclamar a cualquiera por el total) o mancomunada (cada uno responde solo de su parte). Esta distinción debe estar clara en el contrato con el cliente.
Ventaja: más equidad entre los colaboradores.
Riesgo principal: la responsabilidad solidaria puede exponer a uno por el incumplimiento del otro.
Cláusulas esenciales del contrato entre autónomos
Definición de roles y entregables de cada parte
El primer bloque del contrato debe describir con exactitud qué hace cada autónomo:
- Qué tareas, entregables o fases son responsabilidad de cada uno
- Qué herramientas y recursos usa cada parte
- Cómo se coordinan: comunicación, reuniones, uso de herramientas colaborativas
- Quién es el coordinador frente al cliente (si aplica)
Reparto de honorarios
Define el importe total del proyecto, el porcentaje o importe que corresponde a cada parte, y el calendario de pagos:
- ¿Cuándo cobra cada autónomo? ¿Cuando el cliente paga, o en fechas fijas?
- ¿Qué ocurre si el cliente paga tarde? ¿Los intereses de demora se reparten proporcionalmente?
- ¿Hay retención de honorarios hasta la aceptación final del proyecto?
Relación con el cliente final
Establece quién gestiona la comunicación con el cliente, si ambos pueden tener contacto directo con el cliente, y si en el futuro cada autónomo puede ofrecer sus servicios individualmente al mismo cliente (o si existe una exclusividad temporal).
Esta última cuestión es delicada: sin una cláusula que lo regule, uno de los colaboradores podría contactar directamente al cliente y ofrecer sus servicios por separado, saltándose al otro.
Propiedad intelectual del trabajo conjunto
Cuando dos autónomos crean algo juntos, la LPI lo considera una obra en colaboración. El contrato debe definir:
- El porcentaje de titularidad de cada autónomo sobre el trabajo conjunto
- Si alguno de los dos puede usar el trabajo en su portfolio (habitualmente sí, ambos)
- Si el trabajo puede ser reutilizado para otros clientes (y en qué condiciones)
- Qué ocurre con los derechos si la colaboración termina antes de completar el proyecto
Confidencialidad entre colaboradores
Cuando colaboras con otro autónomo, este puede acceder a información de tus clientes, tus metodologías, tus tarifas o tus contactos. Incluye una cláusula de confidencialidad que proteja:
- La información del cliente final que cada parte maneje
- Las condiciones económicas de la colaboración
- Las metodologías y procesos de trabajo de cada parte
Consecuencias del incumplimiento de alguna de las partes
Este es el bloque más importante para protegerte en caso de que algo salga mal:
- Si uno de los autónomos no entrega su parte a tiempo, ¿qué plazo tiene para rectificar?
- ¿Puede el otro autónomo asumir ese trabajo con cargo al presupuesto del incumplidor?
- ¿Cómo se reparte el importe del proyecto si uno de los dos abandona a mitad?
- ¿Quién asume la responsabilidad frente al cliente si el incumplimiento afecta al proyecto?
Terminación anticipada de la colaboración
Define cómo puede terminar la colaboración antes de completar el proyecto: preaviso mínimo, liquidación de honorarios por el trabajo ejecutado hasta la fecha, y entrega de todos los materiales y accesos al otro colaborador para que pueda continuar.
La facturación y las obligaciones fiscales en colaboraciones
Cada autónomo es responsable de sus propias obligaciones fiscales: IVA, IRPF, declaraciones trimestrales. La colaboración no crea una persona jurídica independiente. Si la colaboración es habitual y estable, puede ser el momento de valorar la constitución de una sociedad o comunidad de bienes.
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