Contrato de colaboración mercantil entre empresas: qué es y cómo redactarlo
El contrato de colaboración mercantil regula la relación entre dos empresas que unen fuerzas para un proyecto sin crear una sociedad nueva. Te explicamos qué incluir, qué evitar y qué dice la ley española.
Qué es exactamente un contrato de colaboración mercantil
Cuando dos empresas quieren trabajar juntas en un proyecto, un cliente o una línea de negocio sin crear una sociedad nueva, necesitan un contrato de colaboración mercantil. Es un acuerdo flexible, regulado principalmente por el principio de autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil, que permite a las partes diseñar casi cualquier estructura de colaboración que tenga sentido para ellas.
No existe en España un tipo contractual único llamado "contrato de colaboración mercantil". Lo que hay son varios tipos de contratos mercantiles que canalizan distintas formas de colaboración: agencia, distribución, franquicia, joint venture contractual, acuerdos de teaming... Todos ellos son contratos de colaboración mercantil en sentido amplio.
Lo que los distingue de otros contratos es que las partes aportan algo (recursos, clientes, tecnología, capacidad productiva) para un objetivo común, sin confundir sus patrimonios ni crear una entidad independiente.
Por qué no basta con un acuerdo de palabra
En relaciones entre empresas, la confianza está bien como punto de partida, pero un conflicto sobre ingresos, responsabilidades o propiedad intelectual puede destruir una relación comercial y derivar en un pleito costoso. Sin contrato escrito, las discusiones sobre lo que se acordó verbalmente son casi imposibles de resolver con certeza.
Además, hay aspectos que las partes suelen olvidar pactar de forma verbal: ¿quién responde frente al cliente final si algo sale mal?, ¿qué pasa si una empresa quiere salir de la colaboración?, ¿a quién pertenecen los desarrollos o creaciones generadas durante el proyecto? Sin contrato, estas preguntas se responden por defecto con la ley general, que puede no coincidir con lo que esperaban las partes.
Los tipos más habituales de colaboración mercantil
Acuerdo de teaming o consorcio
Dos o más empresas presentan una oferta conjunta a un cliente (normalmente una gran empresa o la Administración Pública) y acuerdan cómo se reparten el trabajo y los ingresos si ganan. Es la forma más sencilla de colaboración para proyectos puntuales.
Contrato de agencia mercantil
Una empresa actúa como agente de otra: promociona sus productos o servicios y percibe una comisión por cada venta o contrato cerrado. Está regulado por la Ley 12/1992 del Contrato de Agencia, que establece derechos específicos del agente, incluyendo una indemnización por clientela al finalizar la relación.
Contrato de distribución
Una empresa compra productos al fabricante o proveedor y los revende por su cuenta y riesgo. A diferencia de la agencia, el distribuidor actúa como principal, no como intermediario. No tiene regulación específica en España, por lo que se rige por el Código Civil y el Código de Comercio, y el contrato es fundamental para definir los términos.
Joint venture contractual
Dos empresas crean una estructura de colaboración estable para desarrollar un negocio o proyecto conjunto, aportando cada una recursos específicos. No llegan a crear una sociedad, pero el acuerdo regula con detalle las aportaciones, el reparto de beneficios, la toma de decisiones y la salida de cada parte.
Las cláusulas que no pueden faltar
Objeto y alcance de la colaboración
Define con precisión qué actividad van a realizar juntas, qué territorio abarca, qué clientes o sectores incluye y, si corresponde, qué queda expresamente excluido. La vaguedad en el objeto es la fuente de conflictos más habitual.
Aportaciones de cada parte
Especifica qué aporta cada empresa: dinero, tecnología, clientes, capacidad de producción, personal, licencias de software. Si una parte aporta más que otra, el reparto de beneficios debe reflejarlo. Las aportaciones mal definidas generan disputas sobre el valor relativo de cada contribución.
Reparto de ingresos, costes y responsabilidades
Detalla cómo se distribuyen los ingresos del proyecto, quién asume los costes operativos y cómo se reparte la responsabilidad frente a terceros. Si una empresa responde frente al cliente final, ¿tiene derecho de repetición contra la otra si el problema fue de su ámbito?
Propiedad intelectual e industrial
¿Qué pasa con el software, los diseños, los métodos o los procesos desarrollados durante la colaboración? ¿Pertenecen a la empresa que los creó, a la empresa que los encargó o a ambas en proporción? Sin cláusula expresa, se aplica la normativa general de propiedad intelectual, que puede no coincidir con las expectativas de ninguna de las dos.
Duración y terminación
Establece si la colaboración es para un proyecto concreto (duración determinada) o indefinida. Si es indefinida, define el preaviso necesario para terminarla unilateralmente. Si hay causas de resolución automática (incumplimiento, cambio de control societario, concurso de acreedores), recógelas expresamente.
Exclusividad y no competencia
Decide si las partes se comprometen a no colaborar con competidoras durante la vigencia del acuerdo. Si hay exclusividad, define su alcance geográfico, temporal y sectorial. Las cláusulas de no competencia post-contractual deben estar limitadas en tiempo y espacio para ser válidas en España.
Confidencialidad
Toda la información que las partes se intercambian durante la colaboración (datos de clientes, estrategias, tecnología, precios) debe estar protegida. Incluye una cláusula de confidencialidad clara, con un plazo de vigencia que se extienda más allá de la finalización del contrato.
Resolución de conflictos
Define si las partes someten sus disputas a arbitraje (más rápido y confidencial) o a los juzgados ordinarios. Si eligen juzgados, pacta el fuero: la ley española permite acordar el tribunal competente en contratos entre empresas.
Errores frecuentes en los contratos de colaboración mercantil
No definir quién dirige el proyecto. En una colaboración sin jerarquía clara, las decisiones operativas pueden bloquearse. Define un responsable de coordinación o un comité de seguimiento con reglas de votación.
Olvidar la cláusula de cambio de control. Si una de las empresas es adquirida por un competidor, ¿sigue vigente el acuerdo? Sin cláusula expresa, la respuesta puede ser sí, y eso puede ser un problema.
No regular la salida. ¿Qué pasa con los clientes conjuntos si la colaboración termina? ¿Puede cada parte seguir sirviéndoles por separado? Estas preguntas hay que responderlas antes de firmar, no después de que surja el conflicto.
Ignorar la normativa de competencia. Los acuerdos entre empresas competidoras que afectan a precios, cuotas o territorios pueden infringir la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Si las empresas tienen cuotas de mercado significativas, conviene revisar el acuerdo con un especialista en competencia.
Cómo se formaliza el contrato
No se requiere escritura notarial para la mayoría de los contratos de colaboración mercantil. Un documento privado firmado por los representantes legales de ambas empresas es suficiente. La firma electrónica tiene plena validez jurídica en España conforme al Reglamento eIDAS y la Ley 6/2020.
Si la colaboración implica activos relevantes, bienes inmuebles o participaciones societarias, puede ser recomendable la intervención notarial para reforzar la prueba del acuerdo.
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