Cómo reclamar un impago como autónomo en España
Cuando un cliente no paga, el autónomo tiene varias vías legales: reclamación extrajudicial, mediación, juicio monitorio o procedimiento ordinario. Te explicamos los plazos, los costes y cuándo usar cada una según la cantidad adeudada.
Por qué la reclamación empieza antes del impago
La diferencia entre un autónomo que cobra a tiempo y uno que persigue deudas durante meses no siempre está en el cliente: con frecuencia está en el contrato. Un contrato bien redactado —con fechas de pago claras, intereses de demora automáticos y consecuencias definidas por el impago— reduce drásticamente la probabilidad de que el cliente demore el pago, y hace que la reclamación, si llega a ser necesaria, sea mucho más sencilla.
Pero cuando el impago ya se ha producido, el autónomo tiene varias vías legales disponibles. Elegir la correcta depende de la cuantía, de la relación con el cliente y de la evidencia disponible.
El marco legal del impago entre autónomos y clientes
Tres leyes regulan el derecho del autónomo a cobrar lo que se le debe:
El Código Civil (artículos 1100 y siguientes) establece cuándo el deudor está en mora: desde el vencimiento del plazo pactado o, si no hay plazo, desde la reclamación judicial o extrajudicial. A partir de la mora, el acreedor tiene derecho a intereses y a resolver el contrato.
La Ley 3/2004 de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales fija el plazo máximo de pago para operaciones entre empresas y autónomos: 30 días desde la recepción de la factura, ampliable a 60 días por acuerdo. Pasado ese plazo, los intereses de demora se devengan automáticamente sin necesidad de reclamación. El tipo: tipo de referencia del BCE más 8 puntos porcentuales, actualizado semestralmente.
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula los procedimientos judiciales para reclamar deudas: el juicio monitorio (artículos 812-818), el juicio verbal (hasta 15.000 euros) y el juicio ordinario (más de 15.000 euros).
Fase 1: la reclamación extrajudicial
Antes de acudir al juzgado, es obligatorio intentar el cobro por vía extrajudicial. Esto tiene valor legal (interrumpe la prescripción), valor práctico (muchos clientes pagan al recibir una reclamación formal) y puede ser un requisito previo en algunos procedimientos de mediación.
La reclamación escrita por correo electrónico
El primer paso es enviar una reclamación escrita clara, con el importe exacto adeudado, la factura correspondiente, la fecha de vencimiento del pago y un plazo para regularizar la situación (habitualmente 7-10 días hábiles). Esta comunicación debe quedar documentada.
Un correo electrónico con acuse de recibo tiene valor probatorio, aunque es menor que el burofax. Para importes bajos, puede ser suficiente.
El burofax: la prueba fehaciente
Para deudas de cierta entidad o cuando el cliente ha ignorado reclamaciones previas, el burofax es el instrumento extrajudicial más eficaz. Es un servicio de envío certificado —disponible en oficinas de Correos y en plataformas online como Unienvio o Turboburofax— que acredita el envío, la fecha y el contenido de la comunicación.
El burofax interrumpe la prescripción, pone al deudor en mora de forma documentada y activa los intereses de demora si el contrato no los activaba automáticamente. Su coste es de 15-30 euros, un precio ínfimo frente al coste de iniciar un procedimiento judicial sin ese paso previo.
El burofax debe incluir: identificación de las partes, importe exacto reclamado (principal más intereses acumulados), número de factura y fecha de vencimiento, plazo máximo para el pago (7-15 días naturales) y advertencia de acciones legales si no se regulariza.
La mediación: voluntaria y confidencial
La mediación es un procedimiento extrajudicial en el que un tercero neutral —el mediador— ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo. En España está regulada por la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
Para deudas entre autónomos y clientes, la mediación es especialmente útil cuando existe una relación comercial continuada que ambas partes quieren preservar, cuando la deuda tiene causas relacionadas con un desacuerdo sobre el trabajo realizado, o cuando el importe hace que los costes judiciales no sean proporcionales.
El acuerdo alcanzado en mediación tiene fuerza ejecutiva si se eleva a escritura pública ante notario.
Fase 2: el juicio monitorio
El juicio monitorio es el procedimiento judicial diseñado específicamente para reclamar deudas dinerarias líquidas y documentadas. Lo regulan los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuándo es el procedimiento adecuado
El monitorio funciona cuando: la deuda es una cantidad de dinero determinada, existe documentación que acredita la deuda (facturas, contrato, correos de confirmación, albaranes firmados), y la deuda no está prescrita (plazo de 5 años para obligaciones contractuales).
No es adecuado cuando el cliente niega la deuda de forma rotunda o la disputa es sobre la calidad del trabajo: en ese caso, el monitorio puede convertirse en juicio ordinario, perdiendo su ventaja de rapidez.
El procedimiento paso a paso
- Presentación de la petición: ante el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor (o del lugar de cumplimiento del contrato). La petición incluye la documentación que acredita la deuda. Sin abogado ni procurador para deudas inferiores a 2.000 euros.
- Requerimiento de pago: el juzgado notifica al deudor y le da 20 días hábiles para pagar, alegar oposición o comparecer.
- Tres posibles resultados tras los 20 días:
- El deudor paga: el proceso termina.
- El deudor no comparece: el juez dicta auto despachando ejecución. El proceso pasa a la fase de ejecución forzosa (embargo de cuentas, bienes, etc.).
- El deudor se opone: si la deuda es inferior a 6.000 euros, continúa como juicio verbal; si supera esa cantidad, como juicio ordinario. Aquí sí son necesarios abogado y procurador.
Los intereses y la compensación por costes de cobro
Al importe principal reclamado puedes añadir:
- Los intereses de demora acumulados desde la fecha de vencimiento, calculados al tipo de la Ley 3/2004
- La compensación fija de 40 euros por factura impagada establecida en el artículo 8 de esa misma ley, sin necesidad de probar los costes reales de cobro
- Los intereses procesales desde la fecha de la resolución judicial si el deudor sigue sin pagar
Fase 3: el procedimiento ordinario y la ejecución forzosa
Si el monitorio se convierte en juicio ordinario o si ya tienes una sentencia firme que el deudor no cumple, el siguiente paso es la ejecución forzosa.
La ejecución permite solicitar al juzgado: embargo de cuentas bancarias del deudor, embargo de bienes muebles e inmuebles, retención de devoluciones de la Agencia Tributaria, y anotación en registros de morosos (RAI, ASNEF) si la deuda cumple los requisitos.
El plazo de prescripción: cuándo es demasiado tarde
El plazo para reclamar deudas derivadas de contratos de servicios es de 5 años desde que la deuda era exigible (artículo 1964 del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 42/2015). Cualquier reclamación formal —escrita, fehaciente— interrumpe ese plazo y lo reinicia desde cero.
La recomendación práctica: no dejar pasar más de 90 días desde el vencimiento de una factura sin haber enviado al menos un burofax de reclamación.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda como autónomo?
5 años desde que la deuda era exigible, conforme al artículo 1964 del Código Civil. Cualquier reclamación formal interrumpe ese plazo y lo reinicia. No esperes.
¿Qué es el juicio monitorio y cuándo puedo usarlo?
Es el procedimiento judicial más rápido para deudas documentadas. Puedes usarlo cuando la deuda está acreditada y no está prescrita. Para deudas inferiores a 2.000 euros, no necesitas abogado ni procurador.
¿Cuánto cuesta reclamar judicialmente?
El monitorio es gratuito en tasas para personas físicas desde 2015. Para cuantías superiores a 2.000 euros necesitas abogado y procurador (600-1.200 euros para deudas de 3.000-5.000 euros). Si ganas, el deudor paga las costas.
¿Por qué es importante el burofax antes de ir al juzgado?
Acredita el envío y el contenido de la reclamación, interrumpe la prescripción, activa los intereses de demora y es un requisito previo en algunos procedimientos de mediación. Su coste es de 15-30 euros.
¿Puedo reclamar intereses además de la deuda principal?
Sí. La Ley 3/2004 establece intereses de demora automáticos desde el vencimiento de la factura (tipo BCE más 8 puntos) y una compensación fija de 40 euros por factura impagada, sin necesidad de probar los costes reales de cobro.
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