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Legal11 min de lectura4 de abril, 2026

Darse de alta como autónomo en España: guía paso a paso para 2026

Empezar como freelance en España implica cumplir con varios trámites administrativos. Te explicamos el proceso completo: alta en Hacienda, alta en la Seguridad Social y qué obligaciones tienes desde el primer día.

Los dos registros obligatorios para ser autónomo

Para ejercer legalmente como autónomo en España debes darte de alta en dos organismos distintos:

  1. Hacienda (AEAT): registro censal de actividad económica
  2. Seguridad Social (RETA): régimen especial de trabajadores autónomos

Ambos trámites deben realizarse antes de comenzar a facturar. No existe un período de gracia legal: el primer día que prestas servicios profesionales retribuidos ya tienes la obligación de estar dado de alta.

Paso 1: alta en Hacienda

El modelo 036 o 037

El alta en Hacienda se realiza mediante el modelo 036 (completo) o el modelo 037 (simplificado, válido para la mayoría de autónomos que empiezan).

Puedes presentarlo:

  • Online, a través de la Sede Electrónica de la AEAT (necesitas certificado digital o cl@ve)
  • Presencialmente en cualquier Delegación de Hacienda
  • A través de tu gestoría

Qué declaras en el alta de Hacienda

Epígrafe de IAE (Impuesto de Actividades Económicas): debes seleccionar el código que corresponde a tu actividad. Por ejemplo:

  • 763: Programadores y analistas de informática
  • 773: Diseñadores y decoradores de interiores
  • 722: Publicidad, relaciones públicas y similares
  • 719: Otros profesionales relacionados con actividades jurídicas, económicas y sociales

Si ejerces varias actividades, puedes darte de alta en varios epígrafes.

Obligaciones fiscales que adquieres:

  • Declaración trimestral de IVA (modelo 303) y resumen anual (modelo 390)
  • Retención de IRPF (modelo 130 si no tienes retención suficiente de clientes; modelo 111 y 190 si pagas a colaboradores)
  • Declaración de la Renta anual incluyendo rendimientos de actividades económicas

Cuándo presentar el modelo 037

Presenta el alta el mismo día o el día laborable anterior a tu primera factura. La fecha de alta determinará desde qué momento tienes las obligaciones fiscales.

Paso 2: alta en la Seguridad Social (RETA)

Plazo

Tienes 30 días naturales desde el inicio de la actividad para darte de alta en el RETA. A diferencia de Hacienda, aquí sí existe un pequeño margen, aunque lo recomendable es hacerlo antes de empezar.

Cómo darte de alta en el RETA

Puedes hacerlo:

  • Online, a través del portal Import@ss de la Seguridad Social (con certificado digital o cl@ve)
  • Presencialmente en cualquier Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social

Necesitarás el número de afiliación a la Seguridad Social (si ya has trabajado por cuenta ajena, ya lo tienes) y la actividad que vas a desarrollar.

La cuota de autónomos en 2026: cotización por ingresos reales

Desde 2023, España aplica un sistema de cotización por ingresos reales que se completa en 2025. En 2026, la cuota mensual depende de tus rendimientos netos anuales previstos.

Los tramos van desde aproximadamente 200€/mes para rendimientos inferiores al salario mínimo hasta 590€/mes para los tramos más altos. La cuota mínima en el tramo más bajo es actualmente de alrededor de 200–230€/mes.

Tarifa plana: si es tu primera alta como autónomo (o si no has estado dado de alta en los últimos 2 años), tienes derecho a una cuota reducida de 80€/mes durante los primeros 12 meses (prorrogable a 24 si tus ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional). Esta tarifa plana se aplica automáticamente al darte de alta.

Mutua de accidentes de trabajo

Al darte de alta también debes elegir una mutua colaboradora con la Seguridad Social para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las principales son Fremap, Asepeyo, Mutua Universal y otras. Todas ofrecen cobertura equivalente; elige la que tenga mejor oferta o la más cercana geográficamente.

Obligaciones fiscales desde el primer día

Facturación

Desde el primer día de alta, debes:

  • Emitir facturas por todos tus servicios, con los datos obligatorios: número correlativo, fecha, datos del emisor y receptor, descripción del servicio, base imponible, tipo y cuota de IVA, total
  • Conservar las facturas durante al menos 4 años (el período de prescripción fiscal)
  • Llevar un registro de facturas emitidas y recibidas

IVA trimestral

Cada trimestre (en enero, abril, julio y octubre) debes presentar el modelo 303 con la diferencia entre el IVA cobrado a tus clientes y el IVA soportado en tus compras profesionales. Si el IVA cobrado supera el soportado, pagas la diferencia a Hacienda.

IRPF

Tienes dos opciones según tu situación:

  • Retención en factura: si tus clientes son empresas o autónomos, pueden retenerte un porcentaje de IRPF (actualmente 15% general, 7% en los primeros 3 años si es tu primera actividad). En este caso, no sueles tener que hacer pagos trimestrales adicionales.
  • Pagos fraccionados (modelo 130): si tus clientes no te retienen suficiente (o son particulares), debes hacer pagos trimestrales a cuenta del IRPF.

El gestor: ¿imprescindible o prescindible?

Para muchos freelancers que empiezan, la gestoría es una inversión que se amortiza rápido. Un buen gestor no solo presenta los modelos fiscales: también te asesora sobre gastos deducibles, te avisa de cambios normativos y te salva de sanciones por errores administrativos.

El coste mensual oscila entre 50 y 150€/mes según la complejidad de tu actividad. Si tus ingresos son modestos al principio, existen opciones de software de gestión (Holded, Quipu, Anfix) que automatizan buena parte de la fiscalidad a menor coste.

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