Modelo de contrato para diseñador gráfico autónomo en España
El contrato de diseñador gráfico autónomo en España debe regular los derechos morales irrenunciables, la cesión patrimonial, la entrega de archivos fuente y las revisiones incluidas. Te damos el modelo completo con las cláusulas específicas del sector.
Fundamento legal del contrato de diseño gráfico en España
El contrato de diseño gráfico no está regulado como tipo contractual específico en ninguna ley española. Se construye sobre el arrendamiento de servicios del Código Civil (artículos 1544 y siguientes) para la parte de la prestación profesional, y sobre el Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual, LPI) para todo lo relacionado con los derechos sobre el trabajo creativo.
Este doble marco es lo que hace que el contrato de diseño sea más complejo que el de otros servicios profesionales: no solo regula una relación comercial, sino también la titularidad y el destino de obras protegidas por derechos de autor.
La Directiva 2019/790 del Parlamento Europeo, sobre derechos de autor en el mercado único digital, transpuesta en España por el Real Decreto-ley 24/2021, refuerza los derechos de los creadores frente a plataformas y grandes compradores. Para los diseñadores autónomos, esto implica, entre otras cosas, un mecanismo de remuneración equitativa si los trabajos cedidos generan un éxito comercial desproporcionado.
Los derechos morales del diseñador: lo que no puedes ceder
La LPI distingue entre derechos morales y derechos patrimoniales. Los primeros son inalienables e irrenunciables: ningún contrato puede privar al diseñador de ellos. Los segundos son cedibles, total o parcialmente, a cambio de un precio.
Derechos morales que no puedes ceder (artículo 14 LPI):
- Derecho de divulgación: decidir si la obra se hace pública o no.
- Derecho de paternidad: exigir que tu nombre figure como autor (aunque en muchos contratos corporativos se renuncia de facto).
- Derecho de integridad: oponerte a modificaciones que dañen la obra o tu reputación.
- Derecho de acceso: acceder al ejemplar único o raro de la obra para ejercer tus derechos.
En la práctica, los clientes corporativos suelen pedir que el diseñador renuncie al crédito autoral. Eso es posible de forma voluntaria, pero el contrato debe establecerlo expresamente. No es posible, en cambio, renunciar al derecho de integridad: si el cliente desvirtúa tu diseño de forma que te perjudique profesionalmente, tienes acción legal aunque hayas firmado la cesión.
La cláusula de cesión patrimonial: qué ceder, qué retener y a qué precio
Los derechos patrimoniales —reproducción, distribución, comunicación pública, transformación— son los que determinan quién puede usar el diseño y cómo. El artículo 43 LPI exige que cualquier cesión sea:
- Por escrito
- Con indicación de las modalidades de explotación
- Con indicación del ámbito territorial
- Con indicación del tiempo
Un modelo de cláusula preciso para diseño gráfico:
"El diseñador cede al cliente los derechos de reproducción y comunicación pública del diseño descrito en el objeto del presente contrato, para su uso en [soportes concretos: identidad corporativa aplicada en web, redes sociales y papelería física], en el territorio de España, por un plazo de [3 años / indefinido], con carácter no exclusivo. Los derechos de transformación —adaptación del diseño a nuevos formatos o variantes— requerirán autorización escrita del diseñador y compensación adicional. La cesión queda condicionada al abono íntegro del precio estipulado en el contrato."
Lo que queda fuera sin cláusula expresa: el uso en packaging o en publicidad de pago, la sublicencia a terceros, la modificación del diseño para crear trabajos derivados.
Las revisiones: cuántas son gratis y cuándo se cobra
El conflicto más frecuente en proyectos de diseño no es el precio final: es el número de revisiones. Sin una cláusula clara, el cliente puede pedir cambios indefinidamente amparándose en que "el trabajo no es correcto".
La cláusula de revisiones debe definir:
- Número de rondas de revisión incluidas en el precio (lo habitual: 2-3 rondas)
- Qué cuenta como "revisión" (cambios menores de color, tipografía o texto) versus "cambio de dirección" (alteración del concepto o la estructura del diseño)
- Precio por hora o por ronda adicional fuera del alcance inicial
- Plazo del cliente para aprobar o solicitar revisión (silencio equivale a aprobación tras X días hábiles)
La definición de "aprobación por silencio" —si el cliente no responde en 5 días hábiles a la entrega de una prueba, se considera aprobada— es especialmente útil para desbloquear proyectos paralizados por clientes indecisos.
La entrega de archivos fuente: una decisión estratégica con consecuencias legales
Los archivos de trabajo —AI, PSD, INDD, Figma, XD— son el resultado del proceso creativo del diseñador, no un entregable implícito. La entrega de archivos fuente tiene consecuencias:
- El cliente puede modificar el diseño directamente, sin pasar por ti
- El cliente puede contratar a otro diseñador más barato para futuras modificaciones
- Si el diseño contiene elementos con licencia de uso personal o de estudio (fuentes, imágenes de stock), el cliente no adquiere automáticamente esas licencias al recibir los archivos
El contrato debe especificar:
- Si los archivos fuente están incluidos en el precio o son un extra
- Si se entregan, qué licencias de terceros los acompañan (o cuáles el cliente debe adquirir por su cuenta)
- En qué condiciones puede el cliente usar los archivos fuente (solo para el proyecto actual, o para modificaciones futuras)
La cláusula de licencias tipográficas: el error más costoso del diseño gráfico
Muchas fuentes tipográficas tienen licencias que no incluyen el uso comercial o que requieren una licencia separada para su inclusión en materiales entregados al cliente. Usar una fuente con licencia de escritorio en un logotipo que el cliente va a usar comercialmente puede ser una infracción de copyright de la fundición tipográfica.
La cláusula debe establecer:
- Qué tipografías se usan en el proyecto y con qué licencia
- Quién es responsable de adquirir las licencias necesarias (habitualmente el cliente, si va a usar la fuente en comunicaciones propias)
- Qué ocurre si el cliente elige sustituir una fuente por otra sin licencia apropiada: la responsabilidad recae en él
Cláusula de portfolio: el derecho que los diseñadores olvidan negociar
El derecho moral de paternidad te permite, en principio, reclamar la autoría del diseño. Pero si el cliente ha firmado una cláusula de confidencialidad que abarca los diseños, mostrar el trabajo sin autorización puede ser un incumplimiento contractual.
La solución es negociar una cláusula de portfolio expresa:
"El diseñador queda autorizado a incluir el trabajo objeto de este contrato en su portfolio profesional, en formato digital y físico, una vez que el cliente haya procedido a su publicación o uso comercial."
Con esta cláusula, puedes mostrar el trabajo sin riesgo de incumplir el NDA, siempre que el cliente haya procedido primero a usarlo públicamente.
Modelo de estructura completa para el contrato de diseño gráfico
Un contrato de diseño gráfico completo incluye, en este orden:
- Identificación de las partes (diseñador y cliente con NIF)
- Objeto del contrato (descripción detallada de los entregables)
- Precio, IVA, retención IRPF y calendario de pagos
- Plazos de entrega y condiciones de prórroga
- Revisiones incluidas y procedimiento para solicitar revisiones adicionales
- Archivos fuente: si se entregan, formato y condiciones
- Licencias tipográficas y de terceros
- Cesión de derechos patrimoniales (modalidad, territorio, duración)
- Reserva de derechos morales irrenunciables
- Cláusula de portfolio
- Confidencialidad si procede
- Protección de datos (RGPD) si el proyecto implica tratamiento de datos personales
- Resolución de conflictos y fuero judicial
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Preguntas frecuentes
¿El diseño que creo para un cliente me pertenece o le pertenece a él?
Por defecto, te pertenece a ti. El Real Decreto Legislativo 1/1996 establece que los derechos de autor corresponden al creador. Para que el cliente los adquiera, es necesaria una cesión expresa por escrito.
¿Puedo incluir mi trabajo en un portfolio aunque haya cedido los derechos?
Sí, con matices. Los derechos morales son irrenunciables. Pero si existe cláusula de confidencialidad, negocia expresamente una cláusula de portfolio que te autorice a mostrar el trabajo tras su publicación por el cliente.
¿Qué ocurre si el cliente modifica mi diseño sin mi autorización?
El derecho moral de integridad (artículo 14.4 LPI) te protege frente a modificaciones que dañen tu reputación o los intereses asociados a la obra. Para protección práctica, incluye una cláusula que exija tu autorización escrita para cualquier modificación.
¿Estoy obligado a entregar los archivos fuente?
No, salvo pacto expreso. Los archivos AI, PSD o Figma son tu herramienta de trabajo, no un entregable implícito. Si el cliente los pide, ese servicio adicional tiene un precio.
¿Puedo reclamar la autoría si no hay contrato firmado?
Sí. La autoría nace con la creación. Pero probarla sin contrato requiere otros medios: capturas del proceso, metadatos, correos con borradores o depósito en el Registro de la Propiedad Intelectual.
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